Botonera

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24.1.24

II. "CINE Y DERECHO EN LOS EE. UU. (1930-2023). LIBERALISMO, DEMOCRACIA Y CRISIS DE LOS VALORES CONSTITUCIONALES, Iván Gómez García, Valencia: Shangrila, 2024

 

INTRODUCCIÓN

(completa)


Matar a un ruiseñor (Robert Mulligan, 1962)


Hay una cosa en este país ante la cual todos los hombres son creados iguales; hay una institución humana que hace a un pobre el igual de un Rockefeller, a un estúpido el igual de un Einstein, y al hombre ignorante, el igual de un director de colegio. Esta institución, caballeros, es un tribunal. Puede ser el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, o el juzgado de instrucción más humilde del país, o este honorable tribunal que ustedes componen. Nuestros tribunales tienen sus defectos, como los tienen todas las instituciones humanas, pero en este país nuestros tribunales son los grandes niveladores, y para nuestros tribunales todos los hombres han nacido iguales.

Atticus Finch, Matar a un ruiseñor 


Hay muchas cosas feas en este mundo, hijo. Ojalá pudiera mantenerlas lejos de ti. Pero no siempre es posible.

Atticus Finch, Matar a un ruiseñor


La ley es tutela de los débiles, porque los fuertes no necesitan de ella.

Claudio Magris, Literatura y derecho ante la ley



1. El cine jurídico y los órdenes políticos

Según el historiador Gary Gerstle, el orden neoliberal se ha desmoronado. Su argumentación es convincente y está profusamente documentada. Para Gerstle, la existencia de la Unión Soviética y la Guerra Fría atemperaron los ánimos políticos de los republicanos en Estados Unidos de tal manera que incluso personajes como Eisenhower asumieron en lo esencial el orden político dimanante del New Deal como algo necesario. El consenso generado entorno a determinadas políticas e instituciones puestas en marcha en tiempos de la Gran Depresión posibilitó, en último término, contener los ánimos neoliberales y seguir operando según los principios básicos que Keynes había defendido en tiempos anteriores a la Segunda Guerra Mundial. (1) Cuando se constata que políticos como Eisenhower o Richard Nixon asumieron que el buen funcionamiento de la sociedad estadounidense requería ciertos esfuerzos intervencionistas en ámbitos económicos clave, tenemos la prueba, según Gerstle, de que el “New Deal pasó de ser un movimiento político a convertirse en un orden político”. (2) 

1. J. M. Keynes publicó en 1919 The Economic Consequences of the Peace, en el que advertía de los riesgos de las reparaciones de guerra y en donde ya podía apreciarse su visión humanística de la economía. 

2. Gary Gerstle, Auge y caída del orden neoliberal. Barcelona: Península, 2023, p.73 [2022].

De la misma manera, el neoliberalismo, nacido como un movimiento intelectual que pretendía recuperar ciertos principios básicos del liberalismo clásico y aplicarlos a una sociedad diferente y tecnológicamente avanzada, pasó de constituir un credo filosófico más o menos marginal a convertirse en un orden político tras la caída de la Unión Soviética. (3) En esencia ese orden neoliberal desplegó su potencial y fue respaldado por numerosos políticos tanto republicanos como demócratas, creó instituciones y destruyó otras, acabó con muchas de las regulaciones surgidas de los tiempos del New Deal en EE.UU. y paseó su soberbia hasta tiempos recientes. Pero el argumento de Gerstle es que ese orden ya ha caído y que ahora nos estamos adentrando en un territorio diferente, más volátil e impredecible. El autor publicó su texto Auge y caída del orden neoliberal en 2022, y su análisis es coincidente con otros que, sin utilizar la misma terminología ni defender exactamente lo mismo, sí llevan casi dos décadas advirtiendo sobre la profunda crisis que vive la democracia estadounidense, su polarización política creciente, sus enormes problemas sociales y la poca seguridad que puede ya dispensar una administración desarbolada y crecientemente ineficaz.

3. Ibid, p.26.

Esta explicación histórica no solo resulta convincente y podría explicar bien el momento actual, sino que nos permitirá arrojar algo de luz sobre la historia y evolución del cine jurídico en EE. UU. Las bases iniciales de ese cine jurídico están ligadas a un tiempo difícil, el de la Gran Depresión. Por tanto, se trata también del momento en el que nace el New Deal, con sus múltiples programas y líneas de acción, y frentes de batalla como el judicial. Los orígenes de ese subgénero cinematográfico están ligados a los principios políticos de la era Roosevelt. Veremos cómo dichos principios se prolongaron en el tiempo y cómo ese cine jurídico apoyó el esfuerzo del New Deal por reequilibrar el tejido social que una larga crisis económica había dañado seriamente. Ese cine jurídico se mostró, además, muy dinámico al asumir en gran parte los esfuerzos del proyecto político de Lyndon Johnson sobre los derechos civiles, reforzando así la apuesta del sucesor de Kennedy por denunciar las insuficiencias democráticas de un sistema liberal que prometía nominalmente mucho más de lo que era capaz de ofrecer en la práctica.

Nos preguntaremos por los principales discursos políticos, sociales y filosóficos que plantea ese cine jurídico e intentaremos averiguar por qué las mejores películas de este subgénero han apostado por defender principios democráticos fuertes, se han alineado más con los demócratas que con los republicanos y, en definitiva, se han declarado herederas de una manera de entender la política y el derecho que le debe mucho al New Deal. También será necesario saber si realmente esta idea es operativa y demostrable, o es simplemente un eco del mito del Hollywood liberal.

El mundo del derecho ha sido representado en el cine desde sus orígenes. Muchas de estas primeras representaciones tienen que ver con el mundo del crimen y la transgresión. Pero una película tan importante como El nacimiento de una nación (D.W. Griffith, 1915) ya trata temas jurídicos desde otra perspectiva, a través de su explicación sobre qué sucedió en las legislaturas estatales una vez concluida la Guerra de Secesión. La película de Griffith nos permite entender la diferencia entre ser pionero en representar algo y ser el primero en trascender la pantalla e impactar socialmente con tu discurso ficcional. El nacimiento de una nación fue una película muy polémica por el racismo de muchas de sus escenas y tocó una fibra sensible de la sociedad norteamericana con su defensa del tradicionalismo segregacionista; lo hizo sin dejar de ser una película de gran valor artístico. Nuestro interés aquí se centra, precisamente, en discutir sobre las obras que, a partir de 1930, han logrado trascender los límites de la representación para erigirse como intervención, voluntaria o no, en el debate público a través de su propuesta narrativa.  

A lo largo de los próximos capítulos reflexionaremos sobre la historia y evolución del cine jurídico estadounidense para preguntarnos en qué medida dicho cine ha funcionado como una respuesta desde el terreno cultural a los riesgos que ha vivido el sistema democrático estadounidense. Ese análisis de los diferentes problemas que han ido surgiendo en el cuerpo político se expone en las películas a través de una narración construida alrededor de distintas problemáticas jurídicas que, habitualmente, si bien no siempre, dan lugar a casos judiciales. (4)

4. Por tanto, las ideas políticas de estas películas solo pueden analizarse a partir de sus contenidos narrativos, sin olvidar la importancia del contexto de producción y distribución de las mismas. También se analizará cómo el contexto ideológico y político del momento moldea los contenidos narrativos del cine jurídico.   

La hipótesis de partida es sencilla: estas películas apelan a ciertos principios fundacionales de la República estadounidense en un intento por enfrentarse y superar los riesgos que asedian al sistema democrático. Esos principios liberales serían una eventual solución a los problemas detectados y descritos por las ficciones de cine jurídico. (5) 

5. Será importante, pues, estudiar cómo se realiza esa apelación, qué características específicas presenta en cada película y, muy especialmente, de qué manera se integra en los debates jurídico-políticos planteados por las ficciones escogidas y analizadas.

Una vez planteada esta hipótesis, hay que mencionar dos cuestiones importantes. La primera es qué entendemos aquí por cine jurídico y cómo podemos delimitarlo. La segunda es el criterio de selección de las obras cuya propuesta y contenido narrativo serán analizados con detalle.

Respecto al tema de la definición del cine jurídico, cabe comentar que no es nuestra intención intervenir en el debate sobre el estatuto como género del cine jurídico ni tampoco proceder a una definición excluyente de sus características o descripción de sus límites. Hemos optado por entenderlo desde un punto de vista pragmático, por lo que, a efectos de este escrito, el cine jurídico es: a) El que plantea una controversia jurídico-política a través de un proceso de dramatización que sitúa dicha problemática como el tema central de la ficción; b) El que toma como personajes principales a operadores del sistema jurídico, esencialmente abogados y jueces, pero también jurados, testigos, víctimas y perpetradores; c) El que reproduce dentro de la narración un procedimiento jurídico o bien pone en juego una narrativa que deriva directamente de dicho proceso. (6) Este intento pragmático de definición nos permitirá excluir aquellas películas en las que el derecho aparece como un telón de fondo o simple contexto de situación en el que desarrollar una historia en donde la controversia jurídica no plantea ningún valor específico.

6. Para una mejor comprensión de los problemas que pueden surgir para definir el cine jurídico como género cinematográfico véase Juan Antonio Gómez, “El derecho y los géneros cinematográficos”, en Juan Antonio Gómez (ed.), El derecho a través de los géneros cinematográficos, Valencia, Tirant lo Blanch, 2008. Allí el autor repasa las diferentes opciones de definición y apunta a una posible solución, muy cercana a nuestra opción pragmática: considerar el cine jurídico como un subgénero que siempre aparece entremezclado con uno de los géneros cinematográficos tradicionales y bien delimitados. 

A partir de esta definición se ha procedido a elegir las películas que deben ser analizadas en profundidad. Para ello se han seguido los siguientes criterios: a) El primer factor pasa por la calidad de la obra escogida. Todas deben ser películas relevantes, estética y narrativamente sólidas, además de populares. El conocimiento del ciudadano medio sobre el mundo jurídico en EE. UU. se ha moldeado a partir de la cultura popular y muy especialmente del cine, por lo que se ha evitado analizar en profundidad películas minoritarias o casi por completo desconocidas (7); b) En segundo lugar, el debate jurídico-político planteado por la película debe estar vinculado al momento de producción y estreno de la cinta, y debe tener proyección pública. Si el debate se ubica en el pasado y la película recupera un episodio histórico, la polémica reproducida debe plantear alguna conexión con el momento de su estreno. Estos debates deben estar bien integrados en el desarrollo narrativo de la película y relacionados con la evolución del pensamiento liberal en los EE. UU. c) En tercer lugar, los operadores jurídicos que forman parte del universo narrativo del film deben cumplir funciones principales en su desarrollo y estar estrechamente relacionados con las problemáticas planteadas por el relato. d) En cuarto lugar, se trata de películas que han tenido una repercusión importante, tanto por haber concitado mucha atención crítica, como por haberse mostrado influyentes para la propia evolución el cine jurídico (revisiones, remakes o citas en otras películas prueban esta influencia). 

7. Existen numerosos estudios sobre el impacto de la cultura popular en el concepto que los espectadores tienen sobre diversos aspectos del mundo jurídico. Sobre esta cuestión véase Michael Asimow; Shannon Mader, Law and Popular Culture. A Course Book, New York, Peter Lang, 2013, pp.66-67. Por supuesto sí se han citado muchas otras películas, algunas más desconocidas para el gran público, para poder contextualizar correctamente el periodo que engloba otras obras analizadas más en profundidad. 

Se analizará con detalle un total de dieciséis películas repartidas entre los cinco periodos históricos delimitados. En el capítulo primero (el cine del New Deal) se han incluido tres cintas. Furia (Fury, Fritz Lang, 1936) es una película importante que habla de la presión social y el papel de la masa enfurecida en la persecución de un inocente. También del papel que juega la prensa en dicha persecución. La influyente película de Fritz Lang construye una visión sombría sobre la promesa de libertad e igualdad de la democracia estadounidense e intuye la amenaza que suponen para la libertad personal la histeria colectiva, las espirales de silencio y una prensa sensacionalista poco preocupada por explicar la verdad. Estos temas reaparecen en Caballero sin espada (Mr. Smith Goes to Washington, Frank Capra, 1939) y El joven Lincoln (Young Mr. Lincoln, John Ford, 1939). Por su parte, el film de Frank Capra supone una pequeña excepción a una de las reglas generales de selección que hemos citado más arriba. No contiene escenas judiciales, si bien el derecho está muy presente en la historia. Se ha incluido en el análisis porque es la película más importante e influyente de entre las primeras que define la plutocracia como una gran amenaza a la que se enfrenta la democracia estadounidense. La connivencia entre grandes empresarios y políticos corruptos posibilita la redacción de leyes injustas que corroen un sistema que debería proteger al ciudadano medio. Y en El joven Lincoln la gran amenaza para la democracia del país surge del deseo desmedido de una comunidad herida por condenar a un inocente. Abraham Lincoln será la voz de la razón, encarnará los valores de una democracia liberal que debe regirse por un sentido de la justicia respetuoso con la presunción de inocencia. La venganza no cabe aquí y una comunidad agraviada no puede recuperar su equilibrio perdido a cualquier precio; este argumento lo encontraremos de nuevo en Doce hombres sin piedad (Twelve Angry Men, Sidney Lumet, 1957), La herencia del viento (Inherit the Wind, Stanley Kramer, 1960), Matar a un ruiseñor (To Kill a Mockingbird, 1962), The Report (Scott Z. Burns, 2019), Cuestión de justicia (Just Mercy, Destin Cretton, 2019) y El juicio de los 7 de Chicago (The Trial of the Chicago 7, Aaron Sorkin, 2020). 

Las películas escogidas defienden un modelo de democracia liberal en el que no caben ciertas actitudes tanto de los poderes públicos como de operadores privados. Resultan incompatibles con dicho modelo: la venganza personal y la violación de la presunción de inocencia (Furia, El joven Lincoln, Doce hombres sin piedad, Justicia para todos), la venganza institucional (la pena de muerte en Cuestión de justicia), la desigualdad y la segregación por razones diversas (Matar a un ruiseñor, Philadelphia), las intromisiones injustificadas en la libertad ideológica (La herencia del viento), el poder corporativo sin freno ni control (Caballero sin espada, Veredicto final, Acción civil, Aguas oscuras) o la corrupción institucional sistémica (Serpico, Todos los hombres del presidente, Justicia para todos, El príncipe de la ciudad, Veredicto Final, Aguas oscuras, El juicio de los 7 de Chicago). Las películas adquieren en casi todos los casos la estructura de una denuncia o advertencia sobre los costes de respetar alguno de los principios básicos de una democracia liberal. La cuestión que debemos analizar es cómo se articulan esas advertencias, qué valor tienen y qué lecturas podemos hacer de las relaciones existentes entre las diferentes películas. A través de la selección operada en los capítulos cuatro y cinco pretendemos recrear un mapa lo más completo posible del impacto que ha tenido el contragolpe conservador y el triunfo y extensión de ciertas ideas neoliberales en el cuerpo social. El poder corporativo desmedido y ejercido sin responsabilidad aparece en Veredicto final (The Verdict, Sidney Lumet, 1982), Philadelphia (Jonathan Demme, 1993), Acción civil (A Civil Action, Steven Zaillian, 1998) y Aguas oscuras (Dark Waters, Todd Haynes, 2019). La acción estatal y sus terribles consecuencias es analizada en The Report, Cuestión de justicia y El juicio de los 7 de Chicago

El cine jurídico aquí examinado desconfía por igual de las grandes intromisiones e interferencias provenientes del Estado o de grandes corporaciones en la libertad individual, pero lo hace en un sentido contrario al defendido por los liberales antiestatalistas de posguerra. Las ideas de Caballero sin espada se integran bien en las historias de Todos los hombres del presidente (All the President´s Men, Alan J. Pakula, 1976), Veredicto final, Philadelphia, Acción Civil, The Report, Aguas oscuras y El juicio de lo 7 de Chicago. La receta de los filmes parece apuntar más hacia un liberalismo de corte social e integrador. Analizar este posicionamiento es otro de los objetivos del estudio. Una parte importante de las películas escogidas denuncia que desembridar el poder de grandes actores públicos y privados ha sido el mecanismo preferido por ciertas élites político-económicas para acabar con las promesas del viejo liberalismo originario que alumbró la república (promesas, en palabras de Helena Rosenblatt, en gran medida todavía incumplida). A fin de cuentas, el antiestatalismo nunca ha sido la filosofía de los plutócratas.

Además de estas apelaciones genéricas a la igualdad, la no discriminación, el respeto a la libertad ideológica o a vigilancia y control de la actividad empresarial, también es posible encontrar en estas películas una defensa cerrada de la dignidad personal como garantía última de lo sería una sociedad más justa. Una de las cuestiones que deberá estudiarse es cómo ha ido cambiando esta defensa a lo largo del tiempo y qué rasgos presentan las denuncias contenidas en las cintas según el momento histórico en el que son realizadas. Nos interesa estudiar si el aspecto, contenido y orientación de los presupuestos básicos del cine jurídico estadounidense van cambiando con el tiempo y por qué se producen dichas modificaciones. (8)

8. Es indudable que algunas grandes películas del cine jurídico estadounidense que han quedado fuera de la selección podrían haber entrado igualmente en ella. Se ha intentado evitar el análisis en profundidad de películas que, en esencia, planteaban cuestiones jurídicas parecidas a las contenidas en otras que sí han gozado de atención individualizada en el estudio. También ha quedado fuera ¿Vencedores o vencidos? (Judgement at Nuremberg, Stanley Kramer, 1961). En este caso, nos parecía que incluirla desviaba la atención al introducir un tema tan complejo como el de la representación cinematográfica de la justicia transnacional, que es materia para otra monografía. 


2. El cine jurídico y las etapas históricas

La estructura del estudio sigue un orden cronológico y la división por periodos históricos propuesta es la siguiente: a) El New Deal y sus consecuencias (desde 1929 hasta 1939); b) La lucha por los derechos civiles en los EE. UU. de posguerra (1945-1968); c) La crisis política e institucional posterior a 1968 (1969-1979); d) La reacción conservadora y el fin de la Guerra Fría (1980-2000); e) El mundo de hoy y los grandes debates jurídicos tras el 11 de septiembre de 2001 (2001-2020). Esta división puede encontrarse en diferentes manuales y ensayos sobre la historia de EE. UU., y también en obras que elaboran historias o análisis diacrónicos sobre el liberalismo estadounidense. La periodificación visibiliza bien las diferentes fases por las que ha ido pasando el pensamiento liberal en los EE. UU. al enfrentarse a momentos históricos de cambio y transformación profundos. El pensamiento liberal se ha mostrado a lo largo del tiempo poliédrico, complejo, lleno de matices y vaivenes. (9) No hay un pensamiento liberal único ni unificado, sino escuelas, tendencias y diferentes opciones dentro de un gran esquema cognitivo llamado liberalismo. A lo largo del tiempo ha habido opciones dominantes y otras minoritarias que, en ocasiones, han llegado a invertir sus posiciones. Nuestro estudio se centra en comprender cómo el cine jurídico ha filtrado esos debates, cómo los ha transformado en historias de ficción que hablan sobre los riesgos a los que se enfrenta la democracia estadounidense y cómo, en definitiva, ha intervenido en los mismos. 

9. Sobre la historia del liberalismo hemos consultado, entre otros: Gerald F. Gaus, Contemporary Theories of Liberalism, London, Sage, 2003; Edmund Fawcett, Liberalism. The Life of an Idea, New Jersey, Princeton University Press, 2014; Edmund Fawcett, Sueños y pesadillas liberales en el siglo XXI, Barcelona, Página Indómita, 2019.  

Esa división cronológica propuesta coincide, en gran medida, con la que han efectuado algunos estudios sobre cine jurídico, como ocurre con Trial Films on Trial. Law, Justice and Popular Culture. (10) El capítulo escrito por el experto en géneros cinematográficos Barry Langford se centra en la llamada era heroica de los trial films, que cubre el periodo que va de 1945 a 1968, el punto álgido de las luchas por los derechos civiles. En esa obra se da mucha importancia a las diferencias entre las grandes películas jurídicas de finales de los cincuenta y mediados de los sesenta y las estrenadas a partir de los setenta. Según las apreciaciones de Barry Langford y de Carol J. Cloover, obras como Doce hombres sin piedad o Matar a un ruiseñor expresarían una confianza casi total en las bondades del sistema jurídico-político en su conjunto, más allá de la resolución favorable o no del caso planteado. En opinión de estos autores, el respaldo de esas películas al sistema judicial, e incluso al Estado de derecho, es indudable. (11) Nos interesará, pues, analizar la formulación de ese respaldo o visión positiva, entender sus condicionantes y comprobar si existen o no matices a ese argumento general. También estudiaremos el tránsito de la era heroica hacia un cine posterior nacido de una profunda crisis económica y social.

10. La obra contiene aportaciones de varios autores y no está planteada como una historia diacrónica ni completista de los trial films. No obstante, se puede adivinar una división por etapas que coincide, en esencia, con la planteada en nuestro estudio. Véase Austin Sarat, Jessica Silbey, Martha Merrill Umphrey (eds.), Trial Films on Trial. Law, Justice and Popular Culture, Tuscaloosa, The University of Alabama Press, 2019.

11. Véase Carol J. Clover, “Law and the order of the popular culture”, en Austin Sarat, Jessica Silbey, Martha Merrill Umphrey (eds.), Trial Films on Trial, op.cit., pp.17-38. También Barry Langford, “Reasonable Doubts, unspoken fears: Reassessing the trial film´s Heroic Age”, en op.cit., pp.81-110.

A partir de los años setenta, la visión de los cineastas sobre la democracia estadounidense se volvió más oscura y desencantada. Ese movimiento hacia posiciones más críticas y pesimistas no solo afectó al cine jurídico, sino que se podría decir que también afectó al cine jurídico. Según Sam Wasson, el epítome de ese giro bien puede ser el film Chinatown (Roman Polanski, 1974), tan cínico y desencantado, plagado de corrupción a todos los niveles, institucionales y humanos; la película no ofrece enganches ni salvaciones artificiales al espectador y plantea la reescritura de los orígenes históricos de la ciudad de Los Ángeles en clave de cine negro tocado por la nostalgia. (12) De esa época hemos rescatado en el capítulo las películas Serpico (Sidney Lumet, 1973), Todos los hombres del presidente, Justicia para todos (...And Justice for All, Norman Jewison, 1979) y El príncipe de la ciudad (Prince of the City, Sidney Lumet, 1981). Estas historias están teñidas de un fuerte desencanto, tienen finales poco esperanzadores y, en definitiva, hacen buenas las apreciaciones de Wasson sobre un periodo falto de asideros morales. (13) A partir de ahí nos adentraremos en los años del contragolpe conservador, un mundo marcado por la caída del muro de Berlín, los atentados del 11-S y la crisis financiera desatada en 2008. 

12. Véase Sam Wasson, El gran adiós. Chinatown y el ocaso del viejo Hollywood, Madrid, Es Pop, 2021 [2020].

13. Para la redacción de ese capítulo tercero fue difícil encontrar textos que explorasen con cierto detalle el cine jurídico de los años setenta. La mayoría de autores solo consideran cine jurídico Justicia para todos, mientras que las otras películas suelen entrar en etiquetas como policíaco o cine político (en el caso de la cinta de Alan J. Pakula). Una clasificación de géneros muy completa que da cuenta de este problema puede encontrarse en Drew Casper, Hollywood Film. 1963-1976. Years of Revolution and Reaction, Oxford, Blackwell, 2011.

El cine jurídico se ha mostrado especialmente permeable a las circunstancias sociohistóricas sincrónicas y ha reaccionado rápidamente ante las problemáticas político-jurídicas de cada momento histórico. Lo ha hecho a través de películas que han llegado a ser importantes. Algunas de ellas aparecen recurrentemente en listados de películas imprescindibles de críticos, historiadores y espectadores. Y muchos buenos directores de cine se han acercado al cine jurídico, algunos en varias ocasiones, como sería el caso de Sidney Lumet, Otto Preminger o Stanley Kramer. 


3. Una propuesta de análisis: entre el historicismo y los estudios culturales

Ricardo García Manrique nos recuerda que “la imagen del derecho que nos transmite el cine es popular, es decir, es indicativa de las opiniones dominantes entre la gente”. (14) Al preguntarse cómo aparece representado el derecho comenta: “en el cine, el derecho siempre aparece en su contexto, que es el social: el cine jurídico no es ni más ni menos que una sociología del derecho”. (15) Un poco después, el autor concluye que el derecho es “una práctica social que está compuesta por normas [...] pero también por valores y acciones humanas muy diversas”. (16) Esta visión integradora sobre el derecho es coherente con las propuestas habituales del cine jurídico, en donde las problemáticas jurídicas siempre son reproducidas como parte inseparable de un contexto social determinado.

14. Ricardo García Manrique, “La mirada de Atticus Finch: sobre el cine como objeto de saber jurídico”, Revista de Educación y Derecho, nº 9, septiembre 2013-marzo 2014, p.3. 

15. Ibid., p.4.

16. Ibid.

También cabría preguntarse si las propias representaciones del derecho pueden ser una parte esencial de ese universo de prácticas sociales que define al derecho como sistema. Como dice Antoine Masson “la justicia necesita representaciones”. (17) Y no las necesita únicamente porque las ficciones populares puedan fomentar aceptación de la existencia de un sistema legal dado, sino porque dichas ficciones favorecen, propician y amplían la comprensión del fenómeno social representado. La ficción es una forma de pensar y conocer sobre el objeto representado que puede ayudar a configurar y moldear dicho objeto. Como dice Jean-Marie Schaeffer, “la verdadera finalidad de todo dispositivo ficcional [...] es activar o reactivar un proceso de modelización mimética ficcional; y lo hace llevándonos a adoptar (hasta cierto punto) la actitud (la disposición mental, representacional, perceptiva o actancial) que adoptaríamos si nos encontrásemos realmente en la situación cuya apariencia elaboran los mimemas”. (18) Al hilo de esta cuestión, Javier de Lucas comenta que “el derecho, como la literatura y el cine, son disciplinas narrativas y por eso el carácter retórico y argumentativo del derecho, su lenguaje, sus razones, se pueden explicar gracias a la literatura, el teatro, el cine”. (19)

17. Antoine Masson, “Introduction to the interactions between law and representations of justice”, en Antoine Masson, Kevin O´Connor (eds.), Representations of justice, Bruselas, Peter Lang, 2007, p.19.

18. Jean-Marie Schaeffer, ¿Por qué la ficción?, Madrid, Lengua de trapo, 2002 [1999], p.183. Schaeffer utiliza en esta cita reproducida conceptos (actantes, mimemas) que provienen del análisis semiótico de los textos literarios. Una de sus fuentes principales es la teoría semiótica de A. J. Greimas y la semiótico-cultural de Juri Lotman. Sobre esta cuestión véase David Viñas Piquer, Historia de la crítica literaria, Barcelona, Ariel, 2002, pp.471-482.

19. Javier de Lucas, “Sobre cine, literatura y derecho: una aproximación”, Revista de educación y derecho. Ecuation and Law Review, nº 9, 2014, p.2.

En los capítulos que siguen estudiaremos la dimensión política del cine jurídico. Las películas son también vehículos ideológicos. El crítico ruso Mikhail Bakhtin creía que “el hablante en la novela siempre es, en una u otra medida, un ideólogo, y sus palabras siempre son ideologemas. Un lenguaje especial en la novela siempre es un punto de vista especial acerca del mundo, un punto de vista que pretende una significación social”. (20) Los ideologemas, por su parte, “resultan útiles analíticamente al consistir en temas y valores clave que evidencian la forma en que se mira el mundo desde una posición ideológica determinada”. (21) Nuestro objetivo es realizar una lectura política del cine jurídico a través de los análisis de las posiciones discursivas de los personajes, el estudio de los temas y problemáticas jurídicas planteadas y las soluciones adoptadas. La distancia que media, en ocasiones, entre la obra de ficción y el conjunto del pensamiento social dominante en su momento de realización es otra de las cuestiones que aquí nos interesa; en qué medida esos posicionamientos son atribuibles a sus creadores, también. (22) 

20. Mikhail Bakhtin, Teoría y estética de la novela, Madrid, Tecnos, 1991 [1975], p.150.

21. Antonio Pineda, Jorge D. Fernández Gómez, Andrés Huici (coord.), Ideologías políticas en la cultura de masas, Tecnos, Madrid, 2018, p.16.

22. En su ensayo Espejo de fantasmas, el historiador Román Gubern comenta que el cine, más que el espejo de una realidad social, es el reflejo de un imaginario colectivo. Dentro de ese imaginario podemos encontrar deseos, frustraciones, creencias, aversiones y obsesiones de los sujetos que forman la población. Gubern define las películas como “sueños públicos compartidos”. En Román Gubern, Espejos de fantasmas, Barcelona, Anagrama, 1993, p.10. Esta idea es perfectamente coherente con lo comentado por Ricardo García Manrique a propósito del cine jurídico en su artículo “La mirada de Atticus Finch”. 

El teórico marxista Fredric Jameson consideraba que toda posible lectura política de un texto debía tener en cuenta los siguientes elementos, que constituyen el problema de la representación a partir del debate Althusser-Lukács: a) la cuestión de la representación de la historia como problema esencialmente narrativo; b) el problema de los personajes del relato histórico y su relación con el concepto de clase social; c) la relación de la praxis (la representación fílmica, en este caso) con la estructura y la alteración o modificación del primero de estos conceptos por la acción individual (de los personajes), lo que, a la postre, desmentiría la existencia de una estructura social inmutable y fija; d) el problema del estatuto de lo sincrónico y su pertinencia y adecuación como marco de referencia para el análisis fílmico. (23) Por tanto, una historia cultural del cine jurídico que pretenda articular una lectura política de las obras deberá tener en cuenta estos elementos, que destacan el carácter narrativo de todo relato histórico, así como el carácter histórico de todo relato de ficción. 

23. Fredric Jameson, Documentos de cultura, documentos de barbarie. La narrativa como acto socialmente simbólico, Madrid, Visor, 1989, p.41. 

La historia, nos dice Hayden White, no deja de ser un relato construido con los mismos mimbres (retóricos, narrativos, estilísticos incluso) con los que habitualmente trazamos las ficciones, lo que en ningún caso equivale a decir que historia y ficción son una y la misma cosa. (24) White explicó que el historiador tiene una primera necesidad: hacer el relato de los hechos comprensible. Por ello necesita estructurar una trama; el relato de hechos requiere motivaciones, habitualmente asignadas a los protagonistas de esos hechos. A los historiadores no les suele gustar que los lectores piensen que su relato es una construcción retórica. (25) Pero no hay que entender sus teorías como una limitación.  El efecto del pensamiento de Hayden White es “liberar a los historiadores de la creencia en el realismo y, así, permitir el reconocimiento de los componentes ideológicos y políticos del narrativizar”. (26)

24. El profesor Kalle Pihlainen ha dedicado varios textos a desmentir este malentendido. Véase Kalle Pihlainen, La obra de historia. Constructivismo y política del pasado, Santiago de Chile, Palinodia, 2019 [2017].

25. Hayden White, “The Historical Text as Literary Artifact”, en Robert H. Canary, Henry Kozicki (eds.), The Writing of History: Literary Form and Historical Understanding, Madison: University of Wisconsin Press, 1978, pp.41-62 [p.53].

26. Kalle Pihlainen, La obra de historia, op.cit., p.31.

Estas consideraciones han sido relevantes para el desarrollo de los estudios de Cine y Derecho o Law and Film Studies. Esta disciplina se desarrolló mucho en el mundo universitario anglosajón a partir de 1990 y se encuentra ya muy consolidada. Algunos autores, como Richard K. Sherwin, definen los Popular Legal Studies como un gran paraguas que incluiría los Law and Film Studies. (27) Cuenta François Cusset que desde los departamentos de las mejores universidades de EE. UU. los profesores de inglés se vengaron, a partir de los ochenta, de la irrelevancia a la que se veían abocados, “censurando a la filosofía su logocentrismo, al canon literario sus resabios coloniales, a las ciencias sociales su imperialismo cultural e incluso a las intocables ciencias exactas su autismo (por su legitimación puramente interna)”. (28) De esta lucha surgieron nuevos subcampos de análisis, como los Film Studies, los Legal Studies o los Theological Studies. (29) A partir de ese momento, los teóricos de la literatura se adentraron en los dominios del derecho, o más bien, como afirma Cusset, “en el de los comentarios a propósito del derecho, obviamente sin efectos sobre este último”. (30) Autores como Peter Brooks, Stanley Fish, Gayatri Spivak, Jacques Derrida, Richard Delgado y Roberto Unger escribieron sobre cuestiones relacionadas con el derecho; estos dos últimos desde Harvard y vinculados a la disciplina de los Critical Legal Studies. (31)

27. Richard K. Sherwin, “Law in Popular Culture”, en Austin Sarat (ed.), The Blackwell Companion to Law and Society, Malden, Blackwell, 2004, pp.95-112.

28. François Cusset, French Theory. Foucault, Derrida, Deleuze & Cia. y las mutaciones de la vida intelectual en Estados Unidos, Barcelona, Melusina, 2005 [2003], p.94. 

29. Ibid.

30. Cusset no es muy optimista sobre la capacidad de influir de estos autores y discursos. Ibid., p.95.

31. Ibid. Para una visión global de los Critical Legal Studies véase: Juan A. Pérez-Lledó, El movimiento “Critical Legal Studies”, Universidad de Alicante, 1996, [Tesis doctoral]. Javier de Lucas comenta que es precisamente en el seno de los Critical Legal Studies donde se defiende en primer lugar la conveniencia de relacionar el derecho con otras disciplinas, también las artísticas. Javier de Lucas, “Comprender y enseñar el derecho desde el cine”, en Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico, nº 15, Tirant lo Blanch, 2020, pp.109-122 [p.116].

Más allá de las etiquetas, hoy operativas y reconocibles tanto en el mundo anglosajón como en España, interesa aquí analizar las representaciones cinematográficas como prácticas significantes portadoras de ideología que, en último término, revelan las estructuras de poder subyacentes en las formaciones sociales. Esta aproximación sería coincidente con la de los Estudios Culturales, que como campo de estudio interdisciplinario presta a los Law and Film Studies numerosas herramientas de análisis.     

Los estudios sobre Cine y Derecho han demostrado ser abiertamente interdisciplinares y aquí hemos intentado mantener esa característica. Para analizar las películas y su relación con el contexto sociopolítico hemos recurrido a obras de Sheldon S. Wolin, Howard Zinn, Chris Hedges, Owen Jones, Pankaj Mishra, Matt Kenard, Corey Robin, Morris Berman, Robert D. Puttnam, Arlie Rothschild, Paul Mason, Peter Kuznick, Oliver Stone, Tim Weiner, George Packer, Dexter Filkins, Jeremy Scahill, Jonathan Kirschner, Sam Wasson o Lawrence Wright. También se ha recurrido a conceptos e ideas de Bruce Ackerman, Michael Sandel, Ronald Dworkin o Cass Sunstein, entre otros. Se entremezclan así diferentes disciplinas, que van de la sociología o la economía a la historia o la filosofía del derecho. Más allá de los diferentes enfoques, e incluso del uso parcial de algunas de las obras y teorías de estos autores, sí podemos decir que todos ellos comparten una visión crítica sobre la realidad sociopolítica de los últimos años que se demuestra especialmente adecuada para arrojar luz sobre las películas escogidas. (32)

32. En algún momento previo al inicio de la redacción del texto incluso nos planteamos la posibilidad de ubicar las películas escogidas dentro de algún debate jurídico importante y conocido, como el que confronta las teorías de Rawls con las de Nozick, por ejemplo. Un resumen de estos debates puede encontrarse en Will Kymlicka, Filosofía política contemporánea. Una introducción, Madrid, Ariel, 1995 [1990]. Pero la opción quedó descartada porque ese enfoque ubicaba las películas como recursos para ilustrar los debates filosóficos o teóricos. Nuestra intención era tomar como objeto de estudio las ficciones, no usarlas como un simple recurso pedagógico (método que, por otro lado, ha sido útil en otros estudios académicos).  

Decíamos que un buen número de las teorías y metodologías citadas en el presente apartado se incardinan en el gran marco de los Estudios Culturales. El estudio de la cultura popular ha ocupado un espacio importante en la vida académica estadounidense a partir de los años sesenta. Las aproximaciones a esa cultura han ido evolucionando desde posturas que leían los productos culturales como elementos de control ideológico y social hasta otras que han destacado sus contradicciones internas como expresión de una alta y productiva complejidad ideológica. Nos interesa especialmente esta última aproximación. (33) Como dice el teórico Celestino Deleyto: 

Más que defensores a ultranza del statu quo social o decididamente transgresores, los textos del cine popular se caracterizan por un alto grado de complejidad ideológica y por contradicciones constantes y productivas, contradicciones que a su vez reflejan la coexistencia de una serie de discursos ideológicos en su entorno cultural. (34)

33. Para una mejor comprensión de las intersecciones entre el derecho y la cultura, es imprescindible la lectura de Jesús García Cívico, “Derecho y cultura: una dimensión cultural del derecho”, Anuario de la Facultad de Derecho, Universidad de Alcalá, 2018, pp.3-43.  

34. Celestino Deleyto, Ángeles y demonios. Representación e ideología en el cine contemporáneo de Hollywood, Barcelona, Paidós, 2003, p.23.

Deleyto insiste en la importancia de esa retroalimentación entre discurso social y ficcional, si bien este último no debe entenderse como un reflejo directo y fiel de la realidad social del espectador. Atenerse a un criterio de fidelidad implica olvidar que los géneros cinematográficos tienen sus propias normas de representación. Deleyto cita las teorías de Ryan y Kellner para justificar que los filmes no reflejan sin más una realidad externa al medio cinematográfico, sino que “ejecutan una transferencia de un campo discursivo a otro”, fenómeno denominado transcodificación discursiva. (35) Hemos intentado analizar esos procesos de transcodificación con el objetivo de poder construir una correcta y productiva, en la media de lo posible, lectura política de las películas escogidas.

35. Ibid., p.32. Véase Michael Ryan; Douglas Kellner, Camera Politica: The Politics and Ideology of Contemporary Hollywood Film, Bloomington, Indiana University Press, 1988.

Como bien dice Javier de Lucas, “el lenguaje del cine es un instrumento de primer orden para transmitir cuanto está en el núcleo del derecho, de sus tensiones, de sus paradojas, de su grandeza y también de su miseria”. (36) El autor comenta, además, que esa transmisión de conocimiento se produce más allá del grado de comercialidad de la cinta. El cine, concluye, “como herramienta de libertad y conocimiento es uno de los mejores antídotos contra el miedo”. (37) El cine jurídico es, a nuestro juicio, un fenómeno cultural relevante y la mejor manera de enfrentarse a su complejidad es a través de una aproximación interdisciplinar que tenga en cuenta su impacto cultural y su evolución histórica. 

36. Javier de Lucas, “Comprender y enseñar”, op.cit., p.117.

37. Ibid., p.119.


4. Un momento de riesgo: la democracia invertida

Vivimos sepultados por toneladas de información. Millones de datos se acumulan diariamente en servidores mundiales que actúan como veloces escribas o notarios obsesivos. Tenemos tantos datos disponibles que su procesamiento y análisis se han convertido en un problema. La propiedad de los mismos se ha ido concentrando cada vez más en manos de unos pocos grandes operadores tecnológicos, empresas capaces de almacenar, procesar y rentabilizar la informacion privada de millones de usuarios. (38) La matemática Cathy O´Neill lleva tiempo advirtiendo sobre el mal uso que hacemos de los modelos de procesamiento de datos, hasta el punto de que los ha llegado a calificar de “amenaza para la democracia”. (39) O´Neill argumenta que no debemos perder de vista que quienes en último término programan los algoritmos que rigen nuestras vidas son humanos, con sus intereses y agenda. En este reparto de papeles, industrias, corporaciones y administraciones públicas siguen protegiendo su estatus, aunque con ello sacrifiquen el bien común y ayuden a perpetuar la desigualdad a través del uso lesivo de bucles de retroalimentación negativa. Para la autora no hay duda de que un código informático algorítmico tiene la capacidad de amenazar la democracia. (40)

38. Sobre esta cuestión cabe consultar la extensa investigación de Shoshana Zuboff, La era del capitalismo de la vigilancia, Barcelona, Paidós, 2020 [2018].

39. O´Neill califica los modelos matemáticos usados por las empresas de forma recurrente antes de la crisis financiera del 2008 y, por extensión, los algoritmos que cada vez rigen más nuestras vidas, como “armas de destrucción matemática”. Véase Cathy O´Neill, Armas de destrucción matemática. Cómo el Big Data aumenta la desigualdad y amenaza la democracia, Madrid, Capitán Swing, 2017.

40. En sus palabras: “El lema nacional de Estados Unidos, E pluribus unum, significa de muchos, uno, pero las Armas de Destrucción Matemática han invertido la ecuación. Operando en las sombras, dividen un todo en muchos, al tiempo que nos ocultan el daño que están infligiendo a nuestros vecinos más o menos cercanos. Esos daños son incalculables”. Ibid., p.248. Los algoritmos se utilizan, cada vez más, en el diseño de políticas penales y penitenciarias en EE. UU.

En los últimos años, un buen número de autores se han preguntado por la salud y el destino que aguarda a algunas democracias occidentales tras el éxito de partidos y figuras políticas que han exhibido abiertamente posturas antiliberales, cuando no directamente antidemocráticas. Steven Levitsky y Daniel Ziblatt afirmaban estar preocupados porque algunos políticos estadounidenses actuales “intentan debilitar las defensas institucionales de la democracia, incluidos los tribunales, los servicios de inteligencia y las oficinas de ética”, en clara alusión a la presidencia Trump, y decían esto tiempo antes de las elecciones estadounidenses de 2020 y los graves sucesos de enero de 2021 en el Capitolio. (41)

41. Steven Levitsky; Daniel Ziblatt, Cómo mueren las democracias, Barcelona, Ariel, 2018, p.8.

El sociólogo Larry Diamond comentaba, por su parte, que “el debate sobre si ha existido un declive de la democracia se convierte en cierto modo en una consideración sobre cómo la valoramos”. (42) Esta cuestión es relevante y más en un mundo actual marcado por las estadísticas y los grandes números, a menudo utilizados para desviar la atención sobre algunas realidades inconvenientes. Diamond no se mostraba demasiado entusiasmado con el progreso democrático global de los últimos años porque, según él, “el mundo ha experimentado una moderada pero prolongada regresión democrática desde alrededor de 2006”. (43) Su preocupación era tanto cualitativa como cuantitativa. El autor hablaba de un estancamiento en el número de países que tienen regímenes democráticos electorales (que oscila entre 114 y 119 desde el 2006 hasta el 2014) y de la existencia de ciertos problemas en países como EE. UU., que “parecen funcionar crecientemente de modo deficiente y carecer de la voluntad y autoconfianza necesarias para promover la democracia de forma efectiva en otros países”. (44) Cuando Diamond escribía estas palabras, poca gente apostaba por la victoria electoral de Donald Trump. Para una gran parte de la opinión pública internacional, Trump era simplemente un empresario y presentador de un conocido programa de telerrealidad. Cuatro años de presidencia Trump han llevado al congresista Jaime B. Raskin a calificar el periodo como “continua destrucción de normas y trituración diaria de la Constitución”. (45)

42. Larry Diamond, “Hacer frente a la regresión democrática”, en “¿Está en peligro la democracia liberal?”, La Vanguardia. Dossier, enero-marzo 2016, p.18. 

43. Ibid., p.19.

44. Ibid

45. Jaime B. Raskin, Lo impensable. El trauma, la verdad y las tribulaciones de la democracia estadounidense, Madrid, Berg Institute, 2022, p.39.

Esa línea de pensamiento sobre el ocaso democrático se ha reforzado y ampliado en los últimos tiempos debido al impacto cualitativo que determinadas políticas han tenido en algunos países occidentales. Los debates entre quienes celebran los logros de la democracia liberal (especialmente en el terreno económico) y los que advierten sobre su progresiva degradación generan abundante bibliografía. Anne Applebaum ha titulado uno de sus recientes ensayos El ocaso de la democracia. La autora disecciona acontecimientos políticos de los últimos años en un intento por comprender el éxito de la derecha populista, proclive al desarrollo de políticas antiliberales en el terreno social y cultural y partidaria de una muy selectiva desregulación económica. Applebaum analiza con detalle el éxito de la ultraderecha en Europa, pero también habla de EE. UU. y el triunfo electoral de Trump. La conclusión de Applebaum no suena muy esperanzadora. Expresa su confianza en una reacción contraria de los sectores políticos más progresistas, pero también opina que la democracia occidental sufre un estancamiento por la inoperancia de políticos miopes que no han sabido dar respuestas a las demandas de los más necesitados. Algunos países han sucumbido al populismo iliberal, definido como: “esta forma de dictadura blanda [que] no requiere una violencia masiva para mantener el poder. Lejos de ello, opera apoyándose en un cuadro de élites que dirigen la burocracia, los medios de comunicación públicos, los tribunales y, en algunos lugares, las empresas de titularidad pública”. (46) En estos estados iliberales solo cuenta retener el poder a cualquier precio. Los partidos únicos que dominan los resortes estatales pueden moverse entre diferentes ideologías, incluso contradictorias entre sí. Esa especie de comistrajo ideológico ha demostrado ser resistente y ha generado adhesiones importantes en varios países. También en EE. UU.  

46. Anne Applebaum, El ocaso de la democracia. La seducción del autoritarismo, Barcelona, Debate, 2021 [2020], p.32. 

En cierta manera, el análisis de Applebaum es similar al realizado en su momento por el politólogo Sheldon S. Wolin: la democracia no es un sistema de gobierno eterno ni inmutable y, sometida a las debidas tensiones, se puede llegar a destruir. Algunos partidos políticos (o sujetos ambiciosos que han construido un partido a su imagen y semejanza) han demostrado una habilidad inusitada para destruir la democracia en nombre de la libertad. Esta línea de pensamiento que trata de averiguar las causas de un ocaso democrático que da por supuesto no es nueva. En EE. UU. encontramos ejemplos de este tipo de análisis a lo largo de su historia, si bien acontecimientos como la guerra de Vietnam, las intervenciones no declaradas en Latinoamérica o la reacción a los atentados del 11-S suelen intensificar las críticas. En este sentido, Sheldon S. Wolin publicó en 2008 un duro e incisivo análisis sobre la deriva autoritaria que, a su juicio, había adoptado la política estadounidense; su título era Democracia S.A. La democracia dirigida y el fantasma del totalitarismo invertido. Sus críticas son severas y su preocupación se extiende a todo el conjunto de prácticas políticas, administrativas, económicas y sociales que limitan la noción de democracia y empobrecen un escenario liberal, deseable si el objetivo es lograr que la justicia social sea algo más que un principio declarativo. En sus palabras:

Afirmar que la antidemocracia es un régimen implica ampliar el significado de democracia de modo tal que no queda confinado a los asuntos políticos, sino que se aplica también a las relaciones sociales, culturales y económicas. Si se objetara que estamos extendiendo el significado de democracia más allá de lo que puede contener razonablemente, mi respuesta es que no hacerlo implica que la democracia puede funcionar a pesar de las desigualdades de poder y de condiciones de vida contenidas en todas esas relaciones. (47)

47. Sheldon S. Wolin, Democracia S.A. La democracia dirigida y el fantasma del totalitarismo invertido, Buenos Aires, Katz, 2008, p.299. 

El autor opina que la democracia no sería únicamente una forma de gobierno, con sus reglas y procedimientos, sino un esquema mental, una forma de juicio político que se extiende por los territorios de lo económico y lo cultural. Construir una democracia no consiste en aplicar únicamente unas reglas políticas y jurídicas, sino en articular las normas que propicien que la complejidad del sistema social no se vuelva contra sus participantes ni pueda ser administrado por unos pocos en perjuicio de muchos. (48) Sobre ello volveremos; baste ahora decir que el problema reside precisamente en la complejidad estructural del sistema, que acumula tantas variables y posibilidades que en ocasiones es difícil no solo intervenir a la búsqueda de un determinado efecto, sino identificar cuál es realmente el problema a tratar. 

48. Cuestión que nos permite incorporar la noción de calidad democrática. En este punto sociólogos y politólogos como Richard Sennett, Robert D. Putnam, Thomas Frank o Arlie R. Hochschild han guiado una parte importante de nuestro análisis. 

Según Wolin, EE.UU. sufre un proceso político que califica de “totalitarismo invertido”, fruto de un paulatino pero inexorable socavamiento de los principios liberales fundacionales del país. Su teoría resuena casi como una advertencia sobre los riesgos que tiene la fusión de un tecnofascismo camuflado con el papel aquiescente de una élite en franca connivencia con la destrucción de los contrapesos y controles constitucionales sobre la actividad de la administración. Wolin defendió su teoría sobre el totalitarismo invertido tras analizar con detalle la presidencia de Bush hijo, pero una gran parte de lo expuesto en Democracia, S.A. puede aplicarse a las sucesivas presidencias estadounidenses y, muy especialmente, a la de Trump. En sus palabras:

Nuestra tesis [...] es esta: es posible que una forma de totalitarismo diferente de la clásica surja a partir de una supuesta democracia fuerte en lugar de una fracasada. Una democracia débil que fracase, como la de Weimar, podría resultar en un totalitarismo clásico, mientras que una democracia fuerte fracasada podría conducir a un totalitarismo invertido. Esta última posibilidad se incrementa si la democracia fuerte es más superficial de lo que se publicita; es mayor aun si, históricamente, las élites han aceptado esa democracia, pero no la han adoptado en la misma medida”. (49)

49. Sheldon S. Wolin, Democracia S.A., op.cit, p.94.

Wolin hace hincapié en el papel de unas élites políticas y sociales que han aceptado formalmente ciertos principios democráticos para luego socavarlos de diferentes maneras. Esas élites habrían abandonado, especialmente a partir de los años ochenta, los pilares básicos del consenso de posguerra al abrazar los principios filosóficos del neoliberalismo económico, cuestión que va en detrimento de su respaldo a una noción general de justicia social. (50) El autor traza, además, una genealogía de ese totalitarismo de nuevo cuño que afecta a la democracia estadounidense, y establece una serie de paralelismos entre el momento actual y la época de los totalitarismos clásicos (años veinte y treinta del siglo XX). En concreto, establece una comparación entre algunas actitudes políticas actuales y otras desarrolladas en la Alemania de Hitler. Este tipo de análisis comparatistas pueden encontrarse también en otros autores importantes, como es el caso de Anne Applebaum, Morris Berman o Timothy Snyder. (51) Casi todos ellos concluyen, de maneras más o menos explícitas, que ciertas prácticas políticas actuales han socavado los principios liberales de la fundación de los EE. UU. y amenazan con destruir las conquistas sociales logradas desde los años sesenta. (52)

50. Varios autores han escrito sobre las consecuencias de la ruptura de ese consenso de posguerra. Cabe destacar: Ralph Dahrendorf, Conflicto social moderno, Madrid, Mondadori, 1990 [1988]; Owen Jones, Chavs. La demonización de la clase obrera, Madrid, Capitán Swing, 2012 [2011]; Tony Judt, Algo va mal, Madrid, Taurus, 2011 [2010]. En el terreno audiovisual es muy recomendable el visionado del documental El espíritu del 45 (Ken Loach, 2013), si bien este se centra en la historia de Inglaterra y no en la de EE. UU.

51. Suele tratarse de autores que conocen bien la historia de la formación de los fascismos en la Europa de entreguerras. Véase Morris Berman, Edad oscura americana, Madrid, Sexto Piso, 2007 [2005]; Timothy Snyder, El camino hacia la no libertad, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2018. 

52. Para politólogos como Wolin solo hay una manera correcta de entender el presente: remontarse en el tiempo y examinar con detalle los cambios históricos acontecidos, aprender de ellos y realizar complejos ejercicios comparatistas. 

Pero si estas consideraciones pueden sonar a exageración de una cierta izquierda cultural, haríamos bien en reconstruir el relato jurídico de lo que aconteció el 6 de enero de 2021 en el Capitolio estadounidense. Más allá de la violencia explícita que pudo verse con mucho detalle en televisión y redes sociales, lo verdaderamente importante era lo que estaba sucediendo en los despachos del gobierno en funciones y lo acontecido en las semanas anteriores al que ha sido calificado por el congresista demócrata Jaime B. Raskin como “golpe de estado”. Trump habló y presionó a diferentes congresistas republicanos, incluso al gobernador de Georgia, para que aceptaran su plan de rechazar votos de los electores de estados estrechamente disputados; previamente su equipo jurídico había interpuesto decenas de demandas, que no prosperaron, para anular resultados electorales por infundadas sospechas de fraude; había excitado los ánimos con constantes mensajes sobre el “robo de las elecciones”; y el día 6 de enero de 2021 pretendía que el vicepresidente Mike Pence, haciendo uso de una prerrogativa constitucional basada en una lectura retorcida de la duodécima enmienda, rechazara los votos electorales de estados desfavorables a los intereses republicanos y que habían caído del lado demócrata, para forzar una elección contingente con los votos electorales de 26 estados que le hubiesen dado la mayoría en el colegio electoral y la presidencia. Ni siquiera un republicano conservador que había mostrado lealtad a Trump durante su presidencia como Mike Pence se atrevió a hacer tal cosa. (53) Si esta maniobra y sus consecuencias judiciales, hoy todavía por determinar, no dan cierta credibilidad a los análisis de quienes advierten sobre los nuevos riesgos a los que se enfrentan las democracias occidentales, no sabemos qué podría otorgársela. 

53. El relato completo de estos hechos, desde una perspectiva política y jurídica, se encuentra en el libro ya citado de Jamie B. Raskin. Las instancias judiciales estadounidenses ya han reaccionado contra algunos responsables de la violencia en aquella jornada y han impuesto largas condenas de prisión a los miembros del grupo de ultraderecha Proud Boys como responsables de conspiración para la sedición. 

Las herramientas utilizadas por estos autores para explorar similitudes entre el origen y desarrollo del fascismo clásico y el momento actual deben mucho al trabajo realizado por los teóricos de la Escuela de Frankfurt. Unos y otros se han preocupado no solo por la coerción directa ejercida desde la autoridad política sino por los mecanismos de fabricación del consentimiento capaces de generar la adhesión, o cuando menos la indiferencia, de amplias capas de la población. (54) Max Horkheimer y Theodor Adorno conocieron las industrias de la comunicación y las maquinarias propagandísticas de la Alemania de Hitler y los EE. UU. de Franklin D. Roosevelt. Estudiaron la cuestión en su Dialéctica de la Ilustración (1944). Allí comentaban:

La racionalidad técnica es hoy la racionalidad del dominio mismo. Es el carácter coactivo de la sociedad alienada de sí misma. Los automóviles, las bombas y el cine mantienen unido el todo social, hasta que su elemento nivelador muestra su fuerza en la injusticia misma a la que servía. Por el momento, la técnica de la industria cultural ha llevado solo a la estandarización y producción en serie y ha sacrificado aquello por lo cual la lógica de la obra se diferenciaba de la lógica del sistema social. Pero ello no se debe atribuir a una ley de desarrollo de la técnica como tal, sino a su función en la economía actual. La necesidad que podría acaso escapar al control central es reprimida ya por el control de la conciencia individual. (55)

54. Véase: Noam Chomsky, Sobre el poder y la ideología, Madrid, Visor, 1989. 

55. Max Horkheimer, Theodor Adorno, Dialéctica de la Ilustración: fragmentos filosóficos, Madrid, Trotta, 2003 [1944], p.166.

Horkheimer y Adorno no dedicaron demasiado espacio a reflexionar sobre el cine, pero sí a estudiar las industrias de la comunicación en su conjunto. (56) Su influencia ha sido muy alta en pensadores posteriores, más allá incluso de los límites de la propia Escuela de Frankfurt o de la Teoría Crítica que ayudaron a fundar. Su estudio sobre los mecanismos del poder y sobre la relación entre tecnología y conformidad social se puede rastrear, a nuestro juicio, en la obra de pensadores tan dispares como la matemática Cathy O´Neill, la profesora de derecho y gran conocedora de los entresijos de la operativa de grandes empresas tecnológicas Shoshana Zuboff, politólogos como Timothy Snyder o historiadoras como Anne Applebaum, por citar solo algunos nombres. Las opiniones de estos autores oscilan entre visiones muy sombrías (como las de Wolin o Applebaum) o menos apocalípticas (como la reciente de Ross Douthat, por ejemplo), pero unos y otros suelen coincidir en la necesidad de trazar una genealogía histórica que se remonte a la compleja situación política de los años treinta del siglo XX. (57) Sus esquemas interpretativos destacan las alianzas que llevaron a la derrota del totalitarismo durante la Segunda Guerra Mundial, el consenso posbélico y la creación de democracias del bienestar y la mejora progresiva en el terreno de los derechos individuales; pero también destacan los riesgos y desafíos a los que se enfrenta actualmente la democracia liberal. Citan, entre otros, la plutocracia, la falta de regulación de la economía financiera, la actividad sin control de grandes corporaciones, el populismo, el auge de movimientos políticos contrarios a la igualdad de derechos entre ciudadanos, así como idearios neocoloniales, la espectacularización de la política o el poder creciente de medios de comunicación cada vez más concentrados empresarialmente. La mayoría también están de acuerdo en situar el inicio de la regresión (decadencia, ocaso, desmoronamiento; los adjetivos sobre la época varían según los autores) en el periodo que va desde la crisis del petróleo de 1973 y el final de la Guerra de Vietnam (1975) hasta la subida de Ronald Reagan al poder, que marca el arranque de la reacción neoconservadora en los EE. UU. 

56. Adorno y Horkheimer no tenían una buena opinión del cine de Hollywood ni de las industrias culturales de masas, a las que calificaban como alienantes. Una biografía cultural de la Escuela de Frankfurt puede leerse en: Stuart Jeffries, Gran Hotel Abismo. Biografía coral de la Escuela de Frankfurt, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2018.

57. Ross Douthat, La sociedad decadente: cómo nos hemos convertido en víctimas de nuestro propio éxito, Barcelona, Ariel, 2021.

Este esquema interpretativo ha sido muy criticado por determinista. Otros autores no detectan amenazas serias a la democracia liberal ni están incómodos con el papel jugado por las administraciones republicanas de Ronald Reagan, George H. W. Bush, George W. Bush o la más reciente de Donald Trump. La discusión entre estas dos posturas está lejos de cerrarse. En los últimos años hemos visto un aumento de los diagnósticos negativos sobre la salud de la democracia estadounidense precipitados tanto por la reacción política y militar ante los atentados del 11 de septiembre del 2001 como por la crisis financiera iniciada en 2008. Ambos hechos históricos sacudieron la seguridad de los EE. UU. y su dominio geopolítico. Algunos debates políticos tradicionales se reactivaron con fuera. ¿Cuál debía ser el papel de EE. UU. en Oriente Medio? ¿Cabía la posibilidad de intervenir en la economía a través de planes de estímulo masivos? ¿Se viviría otro New Deal durante la presidencia Obama? ¿Hasta dónde se podía ampliar el Estado al hablar de protección social? Estas preguntas, que de una manera u otra han sido especialmente importantes en los últimos cuarenta años como poco, adquirieron un renovado interés a partir de finales del 2001.

Las respuestas y las soluciones a esa decadencia de la democracia estadounidense son muy variadas, casi tanto como autores han escrito sobre el tema. Los análisis también emplean metodologías diversas, que mezclan la teoría política, la historia, la sociología, la antropología, y también la teoría o la filosofía del derecho. Más allá de esta tendencia al análisis interdisciplinar, en varias obras se pueden rastrear llamadas a recuperar el sentido originario de un liberalismo que se asocia a la fundación de la república estadounidense. Autores como Morris Berman, Chris Hedges, Corey Robin, Noam Chomsky, Peter Kuznick o el propio Sheldon Wolin, entre otros, califican las derivas autoritarias recientes como contrarias al espíritu fundacional de la república. En ocasiones, sus análisis intentan comprender cómo una serie de actores públicos y privados han socavado con su acción los principios sobre los que se construyó el país. En una línea parecida, otros autores, como Helena Rosenblatt, han publicado investigaciones sobre el origen y evolución del liberalismo en un intento por comprender su potencial pendiente todavía de desarrollo. (58)

58. Véase Helena Rosenblatt, La historia olvidada del liberalismo. Desde la antigua Roma hasta el siglo XXI, Barcelona, Crítica, 2020 [2019].

Un buen número de estos estudios, investigaciones y ensayos elaboran críticas sistémicas que le deben mucho a las aportaciones hechas en su día por los autores de la Escuela de Frankfurt y a las herramientas de la Teoría Crítica. Algunos autores que trabajan de manera programática dentro de estas coordenadas teóricas plantean una versión algo diferente de esa deriva antiliberal en la que han caído algunos países como EE. UU. A su juicio ese desvío o actitud antiliberal (o iliberal) es el hijo bastardo del pensamiento liberal desarrollado, cuando menos, entre finales del siglo XIX y finales de los años sesenta del siglo XX. Por lo que la situación actual no sería más que la conclusión lógica de un proceso de dominación que, en los últimos años se ha visto acelerado por el impacto de la tecnología.

Por nuestra parte debemos declarar que la línea de pensamiento más influyente para este estudio ha sido la representada por estos pensadores citados que, en su mayoría, defienden posiciones progresistas, liberales en el sentido tradicional del término, demócratas si atendemos al espectro político estadounidense e identificadas con un cierto sesgo izquierdista. No obstante, no se trata aquí de posicionarnos en un lado de la balanza política sino de estudiar el alineamiento, si existe, entre estas posiciones y las contenidas en el cine jurídico estadounidense. Este análisis se nos antoja importante en un momento histórico en el que el consenso sobre las bases que deben regir la disputa política parece haber saltado por los aires. Nunca ha habido un acuerdo absoluto, no puede haberlo y ni siquiera sería deseable, sobre qué debe ser una vida buena entre partidarios de las diferentes opciones políticas en disputa en EE. UU., pero sí existía consenso sobre unas mínimas bases que todos debían respetar. El Tribunal Supremo estadounidense ha ayudado históricamente a cimentar ese consenso. Pues bien, hoy día la polarización política parece haber dinamitado ese mínimo consenso, y no únicamente en EE. UU.